El nuevo registro de contratos alimentarios se trata de un repositorio de documentos digital y confidencial cuyo único objetivo es ser una herramienta de control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y demás autoridades de ejecución de las Comunidades Autónomas; y depende orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La inscripción de los contratos podrá hacerse a través de una aplicación electrónica a la que se accederá a través de la web de AICA.
Este registro incrementa la protección a productores primarios y sus agrupaciones facilitando la inspección y control de las relaciones comerciales. Su finalidad es suministrar a la AICA y al resto de las autoridades de las CCAA la información necesaria para comprobar que se cumple con la inscripción de los contratos así como para realizar otras verificaciones que tienen encomendadas . En definitiva, se logra una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y eficiencia en la cadena de valor y se evita situaciones donde la formalización del contrato se realizaba a posteriori cuando era requerido por parte de la entidad de control.
La inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. Debido a la naturaleza de la información contenida en estos documentos, queda prohibido el uso de la misma con fines informativos o estadísticos.
Lo mínimo que deben contener los contratos es la identificación de las partes contratantes; el objeto, el precio y la duración del contrato; las condiciones de pago y de entrega; y las condiciones de renovación y modificación, entre otros derechos y obligaciones.
La AICA y demás autoridades también tienen la facultad de comprobar si el contenido de los contratos cumple o no con las obligaciones de la ley de la cadena, especialmente las que se refiere al precio o condiciones de compra, cuestiones esenciales de los contratos.
En principio, no es obligatorio inscribir todos los contratos, solo aquellos formalizados con productores primarios y agrupaciones de estos. Las agrupaciones de productores son aquellas sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia.
No es obligatorio registrar los contratos alimentarios que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios. Tampoco es necesario formalizar un contrato por escrito cuando el pago del precio se realice al contado (hasta 1.000€) contra la entrega de los productos alimenticios.
La obligación de registrarse e inscribir los contratos es del comprador no de los productores (vendedor). En caso de que un productor funcionase como comprador, sería de éste la obligación de inscribir los contratos realizados.
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