Dos patos silvestres de Palencia: los primeros casos de influenza aviar en España

El Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha confirmado la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N8 en dos patos silvestres hallados muertos el pasado 3 de enero en la laguna de La Nava de Fuentes, en Palencia. Este hallazgo no implica restricciones al comercio de productos provenientes de las aves,…

Desde el 28 de octubre de 2016 y hasta la fecha se han notificado en Europa 432 focos H5N8 de IAAP en aves domésticas, 13 en aves cautivas y 363 en aves silvestres. El MAPAMA ha informado regularmente de la evolución de esta situación epidemiológica mediante reuniones presenciales, correos electrónicos y noticias en la página Web, a los Servicios Veterinarios de Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas, a sectores productores de la avicultura, a los Servicios y Sectores de Medio Natural, a los Servicios y Sectores de Caza y al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del MSSSI.

La comunicación de este hallazgo no implica restricciones comerciales al movimiento de aves vivas ni de sus productos. Tampoco se considera que exista un riesgo para la salud pública, ya que los estudios genéticos basados en el análisis de las secuencias de virus completo muestran que se trata de un virus aviar sin afinidad específica por los seres humanos. Además, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

El Ministerio de Agricultura ha advertido de la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, “especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres”, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad.

ASPECTOS NORMATIVOS

En España están vigentes las siguientes normas:

  • Real Decreto 445/2007 de 3 abril.
  • Orden 2442/2006 de 27 de julio.

En el Real Decreto 445/2007 se establecen los procedimientos y normas que hay que seguir ante focos sospechosos o focos ya confirmados.

Ante focos declarados positivos las actuaciones más importantes serán:

  • Sacrificio de las aves de la explotación, control del tratamiento de los cadáveres y resto de sustancias y desperdicios.
  • Delimitación de zona de protección con un radio de 3 km, y zona de vigilancia de radio de 10 km como mínimo.
  • En las zonas de protección las explotaciones tendrán una vigilancia por parte de un veterinario oficial, se cerrarán todas las aves en el interior o se protegerán de contactos con aves silvestres, no se permiten movimientos de aves, huevos, cadáveres, etc., y se establecerá un plan de bioseguridad para el personal, vehículos, etc.

Puede encontrarse más información sobre la situación de la IA en Europa y la bioseguridad en avicultura en la página Web del MAPAMA:

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