Esta resolución se publica en arreglo a lo indicado en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectados por la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. Siempre y cuando, hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, pudiendo afectar la exención a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención:
Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
2.- Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
3.- Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 como son por ejemplo, zonas de montaña.
Fecha de solicitud:
Desde el 15 de junio de 2023, día posterior a la publicación de la exención en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2023 al tratarse del ejercicio en vigor.
Acreditación de los requisitos:
Se hará por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Acceso a la Resolución: Exención en el IBI rústico
La tramitación de las solicitudes se realizará en la Administración competente.
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