Para abrir este artículo y verlo con mayor calidad, pincha aquí (.pdf). Autores: Alicia Langreo, Eduardo Moyano, Luis Ruiz-Maya y José A. Pedraza1
De un lado, el modelo de “agricultura familiar”, bien asentado en el territorio y formado por explotaciones que, con independencia de su tamaño, mantienen, en mayor o menor medida, rasgos de tipo individual/familiar. Son rasgos que se manifiestan tanto en la naturaleza jurídica de la propiedad (su propietario es una persona física, siendo, además, el titular de la explotación) como en el modo de organizar los factores de producción (el titular decide cómo organizarlos y gestiona directamente la explotación, con ayuda, en mayor o menor intensidad, del trabajo familiar, del trabajo asalariado o de servicios prestados por empresas externas).
De otro lado, se ha ido desarrollando un segundo modelo agrícola que presenta rasgos de tipo societal/empresarial, en el que la propiedad de la explotación no recae en una persona física, sino jurídica, y donde la organización del proceso productivo responde exclusivamente a criterios de carácter empresarial. El propósito de este artículo es precisamente reflexionar sobre la realidad de este modelo de “agricultura de empresa” (AdE), aportar algunos datos sobre su importancia en España y ofrecer, a partir de ellos, un marco de análisis que nos permita ordenar su diversidad interna e identificar sus distintos tipos.
Proponiendo una definición y una tipología
No existen en España legislaciones específicas que incluyan una definición de la AdE. Existe, por tanto, una realidad empírica amplia y diversa de formas empresariales de agricultura, que no es acotada en términos jurídicos. Tampoco en el ámbito académico se ha acuñado una definición sobre este tipo de explotaciones, dado que, durante varias décadas, la atención ha estado dedicada sobre todo a las explotaciones de tipo familiar. Por eso, la primera tarea de este artículo es proponer una definición genérica del concepto de AdE, que abarque su amplia y variada realidad empírica.
Tomando como elemento definitorio la naturaleza jurídica del patrimonio fundiario, cabe definir la AdE como “aquel modelo basado en explotaciones agrarias cuyo propietario no es una persona física, sino jurídica o civil (sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, comunidades de bienes, SAT, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra…)”.
A la hora de establecer alguna tipología para ordenar la diversidad empírica del modelo de AdE, debemos tener en cuenta la naturaleza familiar o no familiar de su patrimonio, así como la figura jurídica utilizada, siempre que estos dos aspectos sean importantes para explicar las diferencias observadas en el funcionamiento de las distintas formas de empresas agrarias que puedan encontrarse en la realidad. Cabe distinguir tres tipos de AdE: 1) la de base familiar, 2) la de base capitalista, y 3) la de base asociativa.
La AdE de base familiar
En este tipo de AdE, el origen del patrimonio fundiario es familiar, derivando o bien de un patrimonio individual previo cuyo titular lo ha transformado en “societal” para separarlo del patrimonio familiar, o bien de un patrimonio también individual que, al fallecimiento del titular, es transformado por los herederos en “societal” para mantener unida la explotación y evitar su partición.
En el primer caso se mantiene de manera nítida una lógica familiar a la hora de tomar las decisiones relativas al proceso productivo y a la comercialización, ya que el antiguo titular sigue implicado directamente en la explotación de la nueva sociedad, y continúa teniendo las responsabilidades en materia de gestión. Incluso en el supuesto de que sean externalizadas a empresas de servicios algunas de las labores agrícolas y/o ganaderas o que se contrate personal asalariado para ello, es el antiguo titular el que toma las decisiones sobre este asunto. En este sentido estamos ante un caso de transformación jurídica de una explotación agraria de base familiar que se convierte en sociedad empresarial, pero sin perder algunos de los rasgos que la caracterizaban antes de esa conversión.
En el segundo caso, la lógica familiar se va diluyendo en favor de una lógica empresarial, en la medida en que los socios de la nueva empresa (por lo general, hermanos que han heredado el patrimonio fundiario a la muerte de los padres) deciden no implicarse directamente en la gestión de la explotación, sino delegar esa responsabilidad en otra persona (gerente) contratada expresamente para ello o en una empresa de servicios. Las decisiones relacionadas con el proceso productivo y con las estrategias de comercialización son tomadas, por tanto, fuera del círculo familiar, aunque obviamente la familia, en tanto que propietaria de la empresa, es la beneficiaria de los resultados de la explotación y ante la que el personal gerencial rinde cuentas.
La AdE de base capitalista
En este tipo, la AdE se constituye con capitales que no proceden de un patrimonio fundiario de base familiar previamente existente, sino de fuentes externas. Es el caso de inversores que adquieren tierras en una determinada zona y que, sobre ellas, constituyen una sociedad empresarial (bajo una figura jurídica concreta) con objeto de obtener la oportuna rentabilidad económica. La motivación de los inversores es estrictamente económica, y el modo de organizar la explotación responde a modelos empresariales clásicos (un personal técnico-administrativo responsable de las tareas de gestión y administración, y un personal laboral o una empresa de servicios encargados de desempeñar las tareas agrícolas). Habrá un consejo de administración (formado por los inversores según la parte que asuman del accionariado) que es el que toma las decisiones relativas a la realización de nuevas inversiones y, si ha lugar, el que decide la ampliación del capital.
No obstante, hay que distinguir entre, de un lado, AdE cuyos inversores proceden de industrias alimentarias que buscan asegurar parte de la producción creando sus propias explotaciones, y, de otro, AdE vinculadas a capitales ajenos al sector agroalimentario, procedentes, por ejemplo, del sector financiero.
En las AdE vinculadas a industrias agroalimentarias, cabe mencionar lo que ocurre en subsectores tradicionales, como vino, aceite, carne, frutas y hortalizas, donde es frecuente que las industrias elaboradoras (bodegas, almazaras, empresas integradoras…) estén vinculadas a las producciones agrarias o ganaderas de referencia, con objeto de controlar parte del suministro de materias primas (tanto en cantidad como en calidad)2.
En lo que se refiere a las AdE vinculadas a capitales financieros de sectores ajenos al sector agroalimentario, son excepcionales en España los casos de inversiones directas de capital financiero en la actividad agraria (experiencias como las de alguna entidad bancaria invirtiendo en la agricultura se saldaron con rotundos fracasos). Sin embargo, es habitual encontrar bancos que se quedan con fincas por impagos, ejecución de hipotecas…, en cuyo caso la estrategia suele ser quitárselas de en medio cuanto antes. También es habitual encontrar en España explotaciones que llegan a ser propiedad de entidades financieras por formar parte del patrimonio de alguna industria alimentaria que hayan adquirido (como ocurre con algunas bodegas, como el Grupo ARCO, que cuenta con viñedos, y que pertenece a unos fondos de inversión)3. Un caso particular de este tipo de situaciones es el de capitales que invierten en la agricultura no con fines productivos, sino con el objetivo de desarrollar programas recreativos o de ocio (en antiguas haciendas o cortijos) o simplemente con el objetivo de mejorar la imagen corporativa de la empresa inversora4.
La AdE de naturaleza asociativa
El caso más habitual del modelo asociativo de AdE es el de propietarios agrícolas individuales que ponen en común sus explotaciones para crear una sociedad patrimonial de naturaleza asociativa bajo diversas fórmulas jurídicas5. Para que estos modelos asociativos tengan la consideración de AdE es necesario que la gestión de la explotación resultante recaiga en un equipo técnico-administrativo externo a los agricultores asociados, que será el responsable de tomar las decisiones relacionadas con el proceso productivo, rindiendo cuentas obviamente ante estos. Si no es así, sino que prevalecen las formas de gestión individual y solo se utiliza la forma asociativa para poner en común determinadas tareas agrícolas (como ocurre con las cooperativas para la utilización en común de maquinaria agrícola), no estaríamos ante un ejemplo de AdE, sino de otra cosa más cercana a los modelos individuales de agricultura.
La AdE en cifras
Con objeto de medir la importancia de la AdE en España, hemos utilizado como fuente estadística los Censos Agrarios de 1982, 1989, 1999 y 2009 (el último disponible). Para el análisis hemos iniciado el periodo de estudio con base al Censo Agrario de 1982, para tener así una referencia anterior a la entrada en 1986 de España en la UE, dado que este acontecimiento tuvo importantes efectos en el sector agrario español. Debido a los cambios metodológicos que se han producido entre los Censos Agrarios de esos años, y que, como sabemos, afectan al universo de explotaciones y a la definición de algunas categorías de análisis, hemos tenido que hacer ciertas adaptaciones en los datos disponibles para hacerlos comparables entre sí.
En el análisis se han tenido en cuenta cuatro categorías en lo que se refiere a la titularidad de las explotaciones agrarias: una de ellas corresponde a las explotaciones cuyo titular es una persona física; las otras tres corresponden a explotaciones en las que la titularidad recae en una persona jurídica, bien sea bajo la fórmula de “sociedad mercantil” (que incluye sociedades anónimas y limitadas), bien como “entidades públicas” (explotaciones que, en su gran mayoría, son propiedad de las corporaciones locales y no responden al criterio de gestión empresarial) o bien como “comunidades de bienes, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, SAT u otras”.
La importancia de la AdE
Como puede verse en el gráfico 1, en el año 2009, el número de explotaciones cuyo titular es una persona física era en España de 912.915 (casi un 94% del total de explotaciones agrarias), lo que indica la abrumadora presencia de este modelo agrícola de tipo individual/familiar en el panorama de la agricultura española.

No obstante, si analizamos de forma desagregada su importancia en los diferentes parámetros que recoge el Censo Agrario, vemos que su participación en la “superficie de tierra labrada” se reduce a casi el 77%, y en lo que se refiere al de “unidades ganaderas” (UG) su presencia desciende al 59%. En términos de empleo, estas explotaciones absorben el 77% de las “unidades de trabajo anuales” (UTA), y en cuanto al “producto estándar total” (PET) representan el 63% (ver gráfico 2).
Cabe decir, por tanto, que, a la vista de estos datos, el peso específico de las explotaciones de tipo individual/familiar en estas variables no se corresponde con el elevado número que representan en el total de explotaciones agrarias, lo que puede explicarse por su menor tamaño y también por su menor dimensión económica.
Sin embargo, las “sociedades mercantiles”, de las que el Censo Agrario de 2009 solo registraba 23.620 explotaciones (gráfico 1) (es decir algo más del 2% del total), ocupan el 11% de la “superficie de tierra labrada”, disponen del 24% de las UG, absorben el 13% de las UTA y aportan el 21% del PET (gráfico 2).

Este tipo de explotaciones (sociedades mercantiles) muestra, por tanto, una importancia claramente superior a la que le correspondería por su número, lo que se podría explicar por su mayor tamaño y por su mayor dimensión económica respecto de las explotaciones cuyo titular es una persona física. Por su parte, las “comunidades de bienes, SAT y cooperativas” se encuentran en una posición intermedia, registrando el Censo de 2009 un número de 31.062 explotaciones (gráfico 1) de este tipo; ello equivale a algo más del 3% del total de explotaciones agrarias, el 12% de la “superficie de tierra labrada”, casi el 17% de las UG, el 9% de las UTA y algo más del 15% del PET (gráfico 2). De los gráficos 1 y 2 se deduce también que el peso de las “entidades públicas” es insignificante, tanto en lo que se refiere al número de explotaciones (4.755) (casi 0,5%) como a la superficie de tierra labrada (algo más del 0,2%), a las UG (0,1%), a las UTA (casi el 0,4%) y al PET (casi el 0,3%).

Si observamos los distintos tipos de explotaciones, según posean tierra o no, cabe señalar que la presencia del modelo de AdE es más acusada en el grupo de las explotaciones sin tierra, que son las que suelen tener solo ganadería intensiva. Como puede observarse en los datos de los gráficos 3 y 4, el Censo Agrario de 2009 registra 1.814 “sociedades mercantiles” en este grupo, representando casi el 10% del número total de explotaciones sin tierra (es decir, cuatro veces más de lo que representa este tipo de propiedades societales en el conjunto de las explotaciones agrarias españolas). Además, representan más del 40% del total de UG en el grupo de explotaciones sin tierra (es decir, dieciséis puntos porcentuales más que en el conjunto total de explotaciones), emplean a más del 20% de las UTA (casi diez puntos porcentuales más que en el total) y aportan casi el 41% del PET (alrededor del doble que en el conjunto de explotaciones).
Por su parte, el Censo Agrario registra 1.404 explotaciones sin tierra gestionadas bajo la fórmula de “comunidades de bienes, SAT y cooperativas”, que representan casi el 8% de las explotaciones existentes en este grupo (más del doble que en el conjunto de explotaciones agrarias). Sin embargo, en lo que respecta a las UG, el peso de este grupo de explotaciones sin tierra es prácticamente similar que en el conjunto total de explotaciones (en torno al 17%), y solo algo superior en lo que respecta a las UTA (un 12%, frente al 9%) y al PET (algo más del 17%, frente a casi el 15% en el total). Si se suman esas dos categorías, vemos que, en el grupo de explotaciones sin tierra, ambas reúnen conjuntamente más del 50% de las UG y del PET, siendo en este grupo aún más insignificante el peso de las entidades públicas.
Evolución de la AdE
Es interesante observar cómo han evolucionado en el periodo 1982-2009 las diversas categorías de explotaciones incluidas en el modelo de AdE. No es posible comparar los datos de todos los Censos Agrarios desde 1982, ya que hasta 1999 se utilizó el parámetro “margen bruto estándar”, y a partir de ese año fue sustituido por el de “producto estándar total” (PET). Sin embargo, puede observarse el sentido de esa evolución teniendo en cuenta solo aquellas variables que son comparables entre sí por haberse incluido en toda la serie histórica del Censo Agrario.

Así, el gráfico 5 muestra que, en el conjunto del sector agrario español, entre 1982 y 2009 el número total de explotaciones disminuyó en un 58%, mientras que la superficie de tierra labrada lo hizo en algo más de un 15%. Sin embargo, las UG aumentaron en más de un 51%, y las UTA cayeron en algo más de un 41%.
No obstante, la evolución de esas variables ha sido muy diferente según el modelo de gestión de la explotación, es decir, según la personalidad jurídica de su titular. Así, por ejemplo, el número de explotaciones cuyo titular es persona física ha caído más de un 60%, mientras que en aquellas donde el titular es una persona jurídica ha aumentado considerablemente (por ej. el número de “sociedades mercantiles” ha aumentado un 420,84% y el de “comunidades de bienes, cooperativas y SAT” un 520,5%).
En lo que se refiere a la superficie de tierra labrada, cabe señalar que, si bien el peso de las explotaciones cuyo titular es una persona física ha disminuido en más de un 30%, ha subido, sin embargo, en las “sociedades mercantiles” en más de un 200% y ha crecido aún más en las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT” (casi un 350%).
Por su parte, mientras que, en este periodo, el número de UG se ha mantenido prácticamente igual en las explotaciones cuyo titular es una persona física (ha descendido solo en un casi 3%), no ha ocurrido lo mismo ni en las “sociedades mercantiles” (donde ha aumentado en más de un 625%) ni en las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT” (donde el aumento ha sido aún mayor, casi un 700%).

En relación a las UTA ha disminuido en más de un 50% en las explotaciones cuyo titular es una persona física, mientras que ha subido en más de un 200% en las que son “sociedades mercantiles” y en cerca del 500% en las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT”. Centrándonos en la dimensión laboral (número de UTA), el gráfico 6 muestra que más del 75% del total de explotaciones agrarias tiene una dimensión laboral inferior a una UTA.
Esta cifra es superior al 77% en las explotaciones cuyo titular es una persona física, pero apenas pasa del 40% en las “sociedades mercantiles” y del 49% en las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT”, lo que muestra el mayor peso de aquellas en el estrato de menor dimensión laboral. Por el contrario, en todos los estratos superiores a 2 UTA predominan las “sociedades mercantiles” y las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT”.
Orientaciones productivas de la AdE
La importancia de las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica difiere mucho según su orientación productiva. De acuerdo con los datos de los gráficos 7 y 8, puede destacarse lo siguiente. En primer lugar, en lo que se refiere al número de explotaciones, destaca el hecho de que el mayor peso de las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica se encuentra en el subsector de ganado porcino (representan casi el 22% de las explotaciones existentes en este subsector), seguido del subsector de vacuno de leche (más del 18%) y de la avicultura (más del 15%). En general, el número de estas explotaciones de tipo societal es mayor en los distintos subsectores ganaderos que en los subsectores agrícolas (donde solo supera el 10% en la horticultura).
En segundo lugar cabe señalar que las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica ocupan entre el 16% (en la viticultura) y casi el 50% (en la horticultura) de la superficie de tierra labrada. Entre los subsectores agrícolas destaca también la posición de los cítricos, con casi el 34% de la superficie de tierra labrada, aunque el 4% en número de explotaciones.
En tercer lugar, en relación a las UG, cabe destacar que las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica reúnen en el subsector de la avicultura más del 50% de las UG, y en el porcino y vacuno de leche más del 43% de las UG. En el resto de subsectores ganaderos es también alta la participación de este tipo de explotaciones en lo que se refiere a las UG, aunque algo inferior a esos tres subsectores.
En cuarto lugar, y en lo que respecta al número de UTA, merece la pena señalar que las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica reúnen un número muy alto de UTA, tanto en los subsectores agrícolas como en los ganaderos. Oscilan entre el 40% en horticultura y porcino, y menos del 15% en olivar y vacuno no lácteo.
En quinto lugar, en relación al PET, las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica reúnen en torno al 26% del PET en el conjunto del sector agrícola, subiendo a casi el 50% en el subsector de horticultura. En el sector ganadero, la avicultura, el vacuno de leche y el porcino son los subsectores con porcentajes más altos de aportación al PET (más del 40%).


Tal como indicamos antes, entre 1982 y 2009 el número de explotaciones se ha reducido a menos de la mitad (cuadro 1), y ese hecho condiciona el comportamiento de todos los parámetros. No obstante, el descenso es desigual según las orientaciones productivas, tal como puede verse en el cuadro 2. Así, mientras que, en el conjunto del sector agrario, el número de explotaciones ha caído un 58%, ese descenso ha sido más fuerte en los subsectores de ovino (88%), horticultura (75%) y vacuno de leche (66%).

Sin embargo, mientras que en ovino la caída del número de explotaciones ha estado acompañada de una caída del número de UG, en vacuno de leche se ha mantenido la producción a pesar de que se ha producido una caída de las UG y gracias al aumento del número de cabezas por explotación. En el subsector de horticultura ha aumentado mucho la producción y solo un poco la superficie. Estos datos muestran que en estos dos subsectores (horticultura y vacuno de leche) se ha producido un cambio importante en el sistema productivo, dándose en ambos casos un fuerte proceso de concentración en las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica.
Por el contrario, el número de explotaciones ha aumentado en el resto del subsector del vacuno, que suele ser el que está ligado a la producción de carne (vacas nodrizas y/o cebo). También se ha producido un fuerte aumento de explotaciones en el subsector de olivar. En ambos casos cabe señalar que este proceso está ligado a la entrada de España en la UE, debido, en buena medida, al incentivo producido por las ayudas europeas (en el caso de los cebaderos de vacuno, también puede deberse al efecto de los condicionantes de las ayudas que ponen un tope de animales por explotación). En el subsector del olivar, este efecto se ha manifestado con más fuerza en las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica, tanto en lo que respecta al número de explotaciones como a la superficie de tierra labrada y a la UTA. Esto significa que, en el subsector del olivar, una parte muy importante del proceso de concentración de explotaciones está teniendo lugar bajo la fórmula societal.

En ese periodo, en todos los subsectores agrícolas y ganaderos la evolución de los diversos parámetros (número de explotaciones, superficie de tierra labrada, UG y UTA) ha sido muy positiva en las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica, y menos positiva (o incluso negativa) en las explotaciones cuyo titular es persona física.
Esta evolución está provocando un profundo cambio estructural en la agricultura española, siendo las formas societarias las que están protagonizando en buena medida el proceso de concentración agraria en España. Cabe mencionar que, en el periodo contemplado, ha aumentado en los subsectores ganaderos el porcentaje de UG en estas explotaciones societales, mientras que la presencia de este tipo de AdE ha disminuido sensiblemente en los subsectores agrícolas, lo que indica un aumento de la especialización (cuadro 3). En 2009, tanto entre el conjunto total de explotaciones agrarias como en las que tienen como titular una persona jurídica, las explotaciones de los subsectores ganaderos reúnen casi el 90% de las UG, mientras que en 1982 esas cifras eran del 63% y 72%, respectivamente.
Otra cuestión importante son las diferencias entre, por un lado, las “sociedades mercantiles” y, por otro, las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT”. Son diferencias muy marcadas según la orientación productiva, tal como puede verse en el cuadro 3. Así, las “sociedades mercantiles” reúnen, como media, a casi el 40% del número de explotaciones cuyo titular es una persona jurídica, pero se supera el 50% en horticultura, cítricos, viticultura y resto de frutales. En ganado porcino oscilan entre el 40% en avicultura y el 50% en el resto de vacuno, siendo particularmente bajas (menos del 8%) en vacuno de leche.

En cuanto a la superficie de tierra labrada, cabe destacar que, en las explotaciones cuyo titular es una persona jurídica, y dentro de los subsectores agrícolas, la superficie representada por las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT” es mayor en el sector de agricultura general y en olivar, mientras que en los restantes subsectores es mayor la correspondiente a las “sociedades mercantiles”.
En lo que se refiere a los subsectores ganaderos, el número de UG es superior al 50% en las “sociedades mercantiles” de porcino, avicultura y resto de vacuno, mientras que en los demás subsectores predominan las “comunidades de bienes, cooperativas y SAT”. Las UTA están por encima del 60% en las “sociedades mercantiles” existentes en horticultura, cítricos, resto de frutales, viticultura, porcino y avicultura. En cuanto al PTE, cabe señalar que, para el conjunto de los subsectores agrícolas y ganaderos, es superior en las “sociedades mercantiles” (más del 55%), siendo esta cifra superada en horticultura, cítricos, resto de frutales, viticultura, porcino, avicultura y resto de vacuno.
Conclusiones
La AdE representa un innovación interesante en la agricultura española, tanto en términos jurídicos como de gestión de las explotaciones. Aunque con diferencias, el modelo de AdE se extiende por todos los sectores productivos, y es resultado de cambios en el sistema de gestión de las empresas familiares, como de la entrada de capitales externos a la agricultura.
Los datos de nuestro artículo ponen de manifiesto la creciente importancia del modelo de AdE en la agricultura española. Su crecimiento desde 1982 muestra, a través de la formación de estas entidades empresariales, que el conjunto de las explotaciones agrarias españolas se está concentrando y organizando de modo diferente al tradicional (que estaba basado en modelos familiares). En principio cabe señalar que las explotaciones incluidas en el modelo AdE tienen mayor dimensión que las explotaciones cuyo titular es una persona física, tanto en lo que se refiere a la superficie de tierra labrada como a las UG, las UTA o el PET. Asimismo, los datos muestran que estas explotaciones se encuentran presentes de forma significativa en todos los subsectores productivos, aunque su presencia es más acusada en los más dinámicos (horticultura, fruticultura y ganadería intensiva). Además, nos muestran que es también en estos subsectores donde suelen tener más peso las “sociedades mercantiles” en comparación con las otras fórmulas jurídicas (comunidades de bienes, cooperativas o SAT).
Cabe preguntarse si la AdE es un nuevo modelo de agricultura o es una derivación de modelos anteriores. Nuestra respuesta es que la AdE es el resultado de ambas cosas. En unos casos, la AdE es fruto de la emergencia de formas nuevas de gestión con la llegada a la agricultura de capitales foráneos cuyo objetivo es lograr la máxima rentabilidad del capital invertido, aplicando para ello métodos guiados por lógicas similares a las que se aplican en otros sectores económicos. Pero, en otros casos, la AdE es fruto de la evolución de explotaciones de tipo familiar que, debido a cambios internos y externos, adoptan formas jurídicas y métodos de gestión distintos a los modelos agrícolas tradicionales y que aplican, con mayor o menor intensidad, métodos de organización empresarial en el modo de gestionar los factores de producción.
Esta doble tendencia hace que la realidad empírica de la AdE sea diversa y compleja, y que podamos encontrar una gran variedad de explotaciones de naturaleza empresarial. De un lado, encontramos grandes explotaciones que nos pueden recordar en algunos aspectos a las antiguas haciendas coloniales o a los antiguos latifundios, pero que cuando se analizan con detenimiento se observan en ellas rasgos diferentes en el modo de tratar las relaciones laborales, de relacionarse con el entorno exterior o de integrarse en el territorio circundante. De otro lado, encontramos explotaciones de tamaño mediano que conservan rasgos familiares en su funcionamiento, pero que se alejan de la lógica familiar en todo lo relativo al modo de organizar el factor trabajo o a la nueva forma de tratar el patrimonio fundiario.
De acuerdo con los datos proporcionados por los Censos Agrarios, podemos concluir que el modelo de AdE es un modelo en ascenso, sobre todo en lo que se refiere a la categoría de “sociedades mercantiles”. En ese modelo de AdE pueden verse reflejados los cambios profundos que experimenta el sector agrario en España, especialmente el creciente proceso de concentración de explotaciones, tanto en términos de superficie de tierra labrada como en el resto de dimensiones económicas (UG, UTA y PET).
Notas
- Alicia Langreo es doctorara ingeniero agrónomo, y ha ejercido su actividad profesional en la consultora SABORA. Eduardo Moyano es profesor de Investigación del CSIC. Luis Ruiz Maya es catedrático jubilado de Universidad. José A. Pedraza es doctor en Economía y profesor asociado de la Universidad de Córdoba. El origen de este trabajo es la ponencia en inglés que sus tres primeros autores presentaron en diciembre de 2014 al Coloquio Internacional celebrado en Toulouse, y que será publicada en el libro Firm agricultura, coordinado por François Purseigle. Una versión en español fue presentada en el X Congreso Español de Economía Agraria celebrado en Córdoba en septiembre de 2015.
- Un ejemplo es el de aquellas bodegas que son también propietarias de plantaciones vitícolas, bien directamente o bien mediante la constitución de una sociedad filial (representando ya en zonas como Rioja o Ribera del Duero el 14% en términos de producción). Otro ejemplo es el de las pequeñas o medianas almazaras con producción de aceites de alta gama, que tienen plantaciones propias bajo la fórmula de sociedad mercantil, SAT o comunidad de bienes. En el sector de frutas y hortalizas, el fenómeno de la AdE es muy importante, siendo el modelo de mayor relevancia en las producciones más modernas (fresa; productos hortícolas de Almería, Murcia y Canarias; algunas frutas y cítricos, seta…). Respecto a las producciones ganaderas intensivas, vemos cómo en el subsector avícola está completamente generalizada la integración vertical, y el ganadero que realiza el cebo de los pollitos tiene una relación comercial de servicios con la industria integradora. Las granjas integradas suelen tener como titular una persona física, o bien organizarse bajo la figura de comunidad de bienes o de SAT. En el porcino encontramos dos segmentos bien diferenciados: los que están integrados verticalmente y funcionan como el ya citado caso de la avicultura (granjas de cría o de cebo), y los que realizan el cebo en su propia explotación y venden la carne a otros ganaderos. En ambos casos suele utilizarse la fórmula de SAT o comunidades de bienes, pero también podemos encontrar sociedades mercantiles.
- Otro caso, no frecuente en España, pero sí en otros países como Francia, es el de entidades financieras que compran explotaciones agrarias de gran valor simbólico (por ejemplo, el grupo Rotschild compró un chateau con viñedos en Burdeos). También es frecuente en algunos países del Este europeo (por ej. Rusia y Hungría), y sobre todo en el continente africano y en Latinoamérica, los casos de compras de grandes extensiones de tierras agrícolas por parte de capitales extranjeros (provenientes de grandes inversores privados o incluso de gobiernos, como China).
- Cabe citar, por ejemplo, el caso de las inversiones realizadas por sociedades mercantiles en fincas para cotos de caza o en grandes haciendas para la organización de eventos (bodas, congresos, reuniones científicas…) donde el aprovechamiento agrícola es lo menos importante de la inversión. También encajaría en esta categoría las inversiones del Grupo Eulen en Vega Sicilia, o las inversiones en el sector agrario de empresarios del sector inmobiliario o del mundo del deporte y la cultura, con fines más especulativos que productivos.
- Los GAEC (Groupements Agricoles d’Exploitation en Commun) franceses o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, extendidas en diversos países (aunque apenas en España), podrían ser ejemplos de este tipo de AdE. Asimismo, las comunidades de bienes o algunas SAT (sociedades agrarias de transformación) españolas, creadas en el marco de las antiguas zonas de colonización, podrían ser incluidas dentro de esta categoría si reúnen las características de la definición antes formulada.
- Artículo publicado originalmente en el Anuario 2017 de la Agricultura Familiar, editado por UPA y la Fundación de Estudios Rurales.









