¿Tienen derecho los autónomos del campo a la prestación extraordinaria por la COVID-19?

Sí. Si eres un autónomo del sector agrícola o ganadero y te has visto obligado a detener tu actividad por el estado de alarma o tu facturación ha caído, tienes derecho a solicitar la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad:

  1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios  cuyas actividades queden suspendidas.
  2. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios  que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
  3. Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Ponte en contacto con tu oficina de UPA y te ayudaremos a gestionar tu solicitud.

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