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Ganadería

Soy un ganadero o ganadera lácteo, ¿cómo solicito las ayudas?

UPA - 20/10/2015

UPA explica aquí las condiciones de concesión de las ayudas directas al sector lácteo que se concederán en los próximos meses. Se trata de dos ayudas encaminadas a aportar liquidez a las explotaciones.

AYUDA BÁSICA

  • Se trata de una ayuda lineal para todos los productores de leche, que se calculará a partir de un importe aproximado de 0,01 €/Kg para la leche entregada en el periodo comprendido entre abril de 2015 a julio de 2015 (4 meses).
  • Se trata de la ayuda que concedió la UE. La parte correspondiente a España ha sido de 25 M€.
  • No requiere intervención por parte del beneficiario. Es decir, que no hay que realizar solicitud. Se entiende a esos efectos la solicitud única de la PAC.
  • Se pagará junto con la PAC en diciembre pero aparecerá desglosado el importe y el concepto.
  • Esta ayuda tiene un límite inferior de 100 € (en consonancia con la PAC) y un techo superior de 50.000 €.
  • Se está preparando un Real Decreto específico para esta ayuda.
  • Esta ayuda se justifica a partir de la situación de dificultad que afectó a todos los productores del sector lácteo que realizaron entregas de leche entre los meses de abril y julio de 2015.

AYUDA COMPLEMENTARIA

  • Es la ayuda nacional de montante total de 20 M€ y que se conoce como ayuda de mínimis aunque se está intentando justificar de a otro modo para no agotar mínimis. Se justifica por la situación de extrema dificultad que tuvieron ciertos productores que no llegaron a cubrir ni los costes de producción.
  • Es la ayuda nacional recogida en el RD 849/2015.
  • Lo cobrarán aquellos ganaderos que hayan realizado entregas en el periodo abril 15-julio 15 y cobrarán por el número de vacas que aparezcan en SITRAN con fecha 1/10/2015, siempre que cumplan el requisito de precio.
  • Habrá dos niveles de ayuda: uno para las explotaciones que no cubran los costes efectivos de explotación (110 €/vaca) y otro nivel de 300 €/vaca para aquellas explotaciones que no cubren la suma de costes efectivos más otros costes que incluyen amortizaciones y otros.
  • Los dos umbrales de precio que se han establecido para toda España son 0,259 €/litro y 0,285 €/litro.
  • Cada ganadero tendrá que comprobar sus liquidaciones en el periodo abril 15-julio 15. El precio a comparar es precio con bonificaciones incluidas y sin impuestos.
  • Para el cobro tienes que estar los 4 meses de referencia por debajo de algunos de los dos umbrales.
  • Distribución de ganaderos que percibirán esta ayuda complementaria:
    • A priori no hay ganaderos de las CCAAs de Andalucía, Baleares, Canarias, Murcia, Rioja y Valencia.
    • A priori sólo hay un ganadero en Extremadura y 1 ganadero en Madrid.
    • Los ganaderos están en Galicia, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Asturias, Castilla La Mancha y Aragón.
    • Datos provisionales:
      • Asturias: 90 ganaderos en umbral 1 y 127 ganaderos en umbral 2.
      • Aragón: 2 en umbral 1 y 9 en umbral 2.
      • Cantabria: 160 en umbral 1 y 320 en umbral 2.
      • Castilla La Mancha: 2 en umbral 1 y 7 en umbral 2.
      • Castilla y León: 69 en umbral 1 y 190 en umbral 2.
      • Cataluña: 15 en umbral 1 y 51 en umbral 2.
      • Extremadura: 1 en umbral 2.
      • Galicia: 1.882 en umbral 1 y 3.874 en umbral 2.
      • Madrid: 1 en umbral 2.
      • Navarra: 1 en umbral 1 y 1 en umbral 2.
      • País Vasco: 8 en umbral 1 y 8 en umbral 2.
    • Esta ayuda se pretende pagar antes de finales de noviembre.
  • PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO HAY DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MAGRAMA.

PROCEDIMIENTO

  • La gestión se hará fundamentalmente por vía telemática a través de esta página web: “AYUDAS DE LIQUIDEZ AL SECTOR LÁCTEO”.
  • El referido link lleva a una página donde se explican la ayuda básica de la UE y la ayuda complementaria (nacional).
  • Nos centramos en la AYUDA COMPLEMENTARIA que es la que necesita intervención por parte de los beneficiarios para su cobro.
  • Aparecen en esta parte una serie de links:
  • Link al BOE del RD 849/2015.
  • Link con “Manual del procedimiento o guía de instrucciones”.
  • Link con el FORMULARIO a cumplimentar.
  • Link con la RESOLUCIÓN PROVISIONAL: listado provisional de beneficiarios. Con dos columnas: NIF e importe a percibir. Está ordenado por NIFs en sentido ascendente.
  • A través de links irán colgando todo lo referente a esta ayuda.
  • Lo primero que hay que hacer es ir a la Resolución provisional a ver si estás en el listado, buscando el NIF. La persona que no está y crea que tiene derecho a percibir la ayuda deberá presentar la documentación que se exige en el BOE en papel en un registro.
  • Si estás en el listado de Resolución provisional, es preciso cumplimentar una serie de apartados.
  • En primer lugar pide el crotal de una vaca y el de su madre, como sistema de autenticación.
  • Rellenar el cuerpo del formulario: teléfono, correo si tiene, …
  • Rellenar el número de cuenta donde se desea te ingresen la ayuda complementaria.
  • Casilla referida a la ayuda de mínimis: Viene sin marcar por defecto pero deberá ser marcada si la persona ha recibido ayudas de mínimis y deberá poner la cuantía de las mismas.
  • Casilla referida a autorizar a las Administraciones a cruzar tus datos para comprobar si estás al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Viene sin marcar por defecto. Si no se marca, significa que no autorizas y deberás aportar la documentación necesaria. Lo normal y más normal es autorizar.
    • Existe también la posibilidad de incorporar alegaciones. Por ejemplo, si no se está de acuerdo con la cuantía de cobro, … Habrá que adjuntar documentación justificativa.
    • IMPORTANTE: ANTES DE INCORPORAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ES PRECISO SEÑALAR LA CASILLA en la que declaras que los datos son correctos (está más abajo). De lo contrario, no te dejará.
  • Casilla relativa a que declaras que los datos son correctos y autorizas al Magrama a publicar datos relativos a ello,… Si no lo marcas, no te deja registrarlo.
  • Se registra o envía la solicitud y se te asigna un número de identificación mediante el cual podrás acceder: modificando datos del formulario si se está en el periodo de diez días hábiles o para consultar si se está fuera de ese periodo.
  • Puede haber alguna dificultad con los cambios de titularidad de explotaciones.

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Caprino
1,00 €/l.
de vaca
0,52 €/l.
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1,52 €/Kg.
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