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Sobre los seguros agrarios


Dentro de los seguros agrarios, es necesario hacer referencia a los Seguros Agrarios Combinados, regulados en la ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/79. El Estado tiene una fuerte intervención en este ramo, ya que apoya, controla, fomenta este seguro y fija anualmente, en un Plan de Seguros, las producciones a asegurar así como los riesgos a cubrir. 

La cobertura de los riesgos es realizada por las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un "pool" llamado Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema. 

El alto nivel del riesgo que se asume hace necesaria la protección del conjunto del sistema por un reaseguro público que garantice el buen funcionamiento y la continuidad de este seguro, del cual se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros. 

Todo agricultor o ganadero que desee acogerse a los beneficios de este seguro deberá asegurar el total de las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional y que se encuentren incluidos en el Plan de Seguros del ejercicio de que se trate. El incumplimiento de esta obligación, salvo en casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. 

El capital asegurado se fija atendiendo a la cosecha esperada. Además, existe un descubierto obligatorio o franquicia, que queda a cargo del asegurado, así como un plazo de carencia para el comienzo efectivo de la cobertura. 

La contratación de un seguro agrario combinado es voluntaria, salvo para los propietarios de montes. Con independencia de lo anterior, el Gobierno puede acordar la obligatoriedad del seguro cuando lo considere necesario (aunque hasta la fecha nunca se ha hecho). 

Dado el elevado precio de los seguros agrarios, el Estado subvenciona una parte del precio de los mismos, dando prioridad a las economías más modestas, a las zonas de mayor riesgo y a las pólizas colectivas.

A modo de resumen, podríamos decir que:

  • La integración en el sistema de todos los sectores interesados: los agricultores, los aseguradores y el conjunto de la sociedad, representada por las instituciones.
  • La integración en el sistema de todos los riesgos y producciones.
  • Las posibilidades de perfeccionamiento continuo del sistema, propiciado por su especial organización, a todos los niveles.
  • La confianza que han depositado en él los agricultores y ganaderos, como se pone de manifiesto por el grado de aseguramiento alcanzado.