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Subvenciones y ayudas

42º Plan de Seguros Agrarios Combinados (2021)

La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y, específicamente de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • Para acceder a la subvención, los asegurados deberán figurar en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de la entrada en vigor de la póliza.las
  • Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 23%, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.
  • En la línea retirada de animales muertos, la subvención no podrá superar el 90% del recibo de prima.
  • La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P. No obstante, para el 42º Plan, la subvención base según los referidos criterios se incrementará en un 6%. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P.
  • A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.

 

Subvenciones aplicables

  • A las pólizas agrícolas del módulo 1 o, en el caso de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las pólizas de seguro base sin ninguna garantía adicional, le será de aplicación una subvención única del 75% de la prima comercial base neta, equivalente al 65% del recibo de prima.
  • Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base o única, según lo establecido en dicho anexo.
  • Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65% de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las líneas de seguro para las que el actual seguro por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, o se cree una nueva garantía adicional para un seguro base, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes, buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.
  • En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda recogido en el anexo III.
  • Se establece una "subvención adicional por contratación colectiva" del 6% para las líneas agrícolas y forestales y del 5% en las líneas ganaderas, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 425/2016. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
  • Se establece una "subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento", aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, con los siguientes porcentajes de subvención:

 

 

 

Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales

Módulos, 2, 3, 3M, 3C, E y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Seguros ganaderos

Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas.

10

 

Ayudas para jóvenes asegurados

Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de joven agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales.

 

En 2019 solicitaron esta ayuda un total de 5.281 asegurados (que suscribieron 8.274 pólizas), lo que supone cerca del 2% del total de asegurados 

  • Se establece una “subvención adicional por continuidad del aseguramiento” del 5%, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real Decreto 425/2016. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos secos, olivar, uva de vinificación de Península y Baleares y uva de vinificación de Canarias, cuando se vuelva a contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7%.
  • Se establece una "subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza" del 1% aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 425/2016. Esta subvención adicional será compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.
  • Se establece una “subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas”, del 2%, aplicable a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, 3C y 3M y a las pólizas de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 425/2016, por agricultores que cumplan uno de estos requisitos: 
    • Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal.
    • Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80% de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de “producción ecológica”.
  • Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una “subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo” del 5%, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, a las líneas acuícolas y la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
  • Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se establece una “subvención adicional por condiciones productivas” del 3% aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016.
  • A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

 

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1:

75%

Módulo 2:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3, 3M y 3C:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).


* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.

 

La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.

  • Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los seguros acuícolas. En el caso de exceder este límite, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de la Administración General del Estado.
  • Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de pólizas acuícolas.
  • Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 42º Plan de Seguros Agrarios Combinados por productores agrarios que en el 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5% sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 40º.
  • Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:
  • Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.
  • Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.
  • Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.
  • Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 40º, sólo se aplicará el coeficiente de modulación del 5% cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 42º Plan supere los 5.000 euros.
  • En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

 

Aportación financiera al Plan

La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el ejercicio 2021 asciende a 256,47 millones de euros, de los cuales, 251,27 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 42º Plan de Seguros y a la liquidación de planes anteriores.

 

Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

 

 

ANEXO I

PORCENTAJES DE SUBVENCIÓN BASE APLICABLES[1]

  1. Seguros de producciones agrícolas y forestales.

[1] Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta. La subvención base establecida en este Anexo se incrementará en un 65% para las pólizas de seguro de explotaciones ubicadas en las Islas Canaria

 

          2. Seguros de producciones ganaderas: seguros de explotación