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Quién es quién en el seguro agrario

El Sistema Español de Seguros Agrarios nació en 1978 con el objetivo de establecer una cobertura técnica y financieramente viable que permitiera al sector agrario hacer frente a los graves daños causados en las producciones por riesgos imprevisibles no controlables y de consecuencias catastróficas, y proporcionar al Estado de un instrumento eficaz para poner en marcha una política racional a disposición del sector.

El modelo español de seguros agrarios se basa en el aprovechamiento de la experiencia y profesionalidad de todas las partes implicadas en el mismo. Profesionalidad del sector privado mediante la aplicación de las técnicas aseguradoras tradicionales al seguro agrario y del sector público planificando la actividad y, obviamente, en su papel subvencionador a los seguros. En todo caso, el importante protagonismo del propio sector agrario dentro del esquema ha constituido un elemento extraordinariamente positivo en el desarrollo del modelo

 

 

 

Instituciones intervinientes en el Sistema Español de Seguros Agrarios y sus funciones:

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) se crea por Real Decreto 2650/1979, como Organismo Autónomo de carácter comercial, dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los dos objetivos principales encomendados a ENESA por la legislación son la elaboración tanto de las Bases Trienales como del Plan Anual de los Seguros Agrarios, que debe aprobar el Consejo de Ministros, y, paralelamente, la elaboración de la Orden Ministerial en la que se establecen los criterios gubernamentales para la asignación de las subvenciones al precio del seguro de las diferentes producciones a las que el Sistema da protección.

Anualmente, se publica en el BOE la Orden que regula la concesión de subvenciones estatales a los seguros agrarios. Esta subvención se compone de una subvención base, dependiendo del cultivo de que se trate, y subvenciones adicionales que se van añadiendo a la subvención base y que se establecen en función del tipo de productor y de su explotación (ej: agricultor profesional, joven agricultor, contratación colectiva, etc.)

Las Comunidades Autónomas complementan la subvención estatal estableciendo un porcentaje adicional de subvención. Cada una de las CC.AA. publica su orden de subvenciones.

El Presupuesto en el que se sustentan las subvenciones estatales se integra en el del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente (MAPAMA) y es gestionado y administrado por ENESA. Otras funciones encomendadas a este Organismo son:

  • Establecer las condiciones técnicas mínimas de cultivo; los rendimientos asegurables; los precios a efectos del seguro y las fechas límites de suscripción de cada seguro.

  • Realizar los estudios de viabilidad necesarios que demuestren la asegurabilidad de los riesgos que se pretende cubrir a través del Sistema.

ENESA, presidida por el Subsecretario del MAPAMA, cuenta como órgano máximo de decisión con una Comisión General en la que están representados todas las instituciones que participan en el sistema.

Estrechamente relacionada con esta Comisión General, están dos instrumentos de participación colegiada en el Sistema:

Comisiones Territoriales: dirigidas por las respectivas Comunidades Autónomas, canalizan como foro de discusión las propuestas de las Organizaciones Agrarias y Cooperativas en relación a las demandas de cada CC.AA. para el desarrollo de los seguros agrarios.

Grupos de Trabajo: convocados por ENESA, analizan no sólo las propuestas finalmente materializadas por las Comisiones Territoriales sino cualesquiera otras cuestiones relativas a los Planes anuales de seguros y su efectiva aplicación.

Se trata, pues, de los procedimientos habilitados por el Sistema para permitir a todas las Instituciones implicadas, públicas y privadas, la participación en el diseño y adaptación de los diferentes productos de aseguramiento a los intereses reales de sus destinatarios.

 

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

Se podría decir, a modo de resumen, que la DGSFP es el “órgano supervisor” del Sistema. En concreto, las funciones principales en relación con los seguros agrarios son las siguientes:

  • Supervisión de los contratos de seguro.

  • Aprobación del cuadro anual de coaseguro.

  • Elaboración, junto con ENESA, de los criterios para la distribución de la subvención al pago de la prima.

  • Participación en la elaboración de las normas de peritación de siniestros.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Competitividad las normas por las cuales debe regirse el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de reaseguro.

 

Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar. Su actividad está sometida al ordenamiento jurídico privado.

El CCS tiene diversas funciones encomendadas en distintos ámbitos del sector asegurador en España. En concreto, para el ámbito de los seguros agrarios, sus funciones principales son las siguientes:

  • Actuar de reasegurador obligatorio del sistema en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Economía y Competitividad. Anualmente, se publica la Orden Ministerial que regula el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación Seguros.

  • Ejercer el control de las peritaciones de los siniestros, lo que garantiza el cumplimiento eficaz de su función de reasegurador.

  • Participación en el pool de coaseguro.

Puede decirse que estas tres funciones han sido ejercitadas por este Organismo de forma efectiva a lo largo de los más de treinta años de historia del Sistema, haciendo del mismo, una pieza clave en su positivo desarrollo y poniendo de manifiesto la utilidad y necesidad del apoyo público a esta actividad de cobertura de los riesgos a que está sometido el sector agrario.

Respecto a la función reaseguradora del CCS y al papel del reaseguro dentro del seguro agrario en España, es importante subrayar que el reaseguro significa la posibilidad de amortiguar el impacto de la siniestralidad en la cuenta de resultados, ampliando, al mismo tiempo, la capacidad de asunción de riesgos.

En el sector de los seguros agrarios, donde las pérdidas económicas tanto para los asegurados como para los aseguradores pueden alcanzar dimensiones catastróficas como resultado del acaecimiento de eventos climáticos o epidemiológicos, el reaseguro adquiere una importancia absolutamente determinante. Podría decirse que, en este sector, más que en otros, el reaseguro es el que “determina” la posibilidad o no de cubrir el riesgo.

En el Sistema Español de Seguros agrarios, el reaseguro se facilita por una doble vía: Reaseguro público del CCS y contrato de reaseguro privado.

El contrato de reaseguro del CCS es de suscripción obligatoria para todas las compañías del pool, mientras que el contrato con reaseguradoras privadas, que complementan la cobertura proporcionada por el CCS, es negociado por Agroseguro en nombre de las compañías de seguro que se adhieren o no voluntariamente al mismo. En ambos casos, los contratos son de tipo stop-loss y se paga una prima de reaseguro a cambio de esta cobertura.

 

Organizaciones agrarias

La Ley de Seguros Agrarios establece, respecto al sector productor que “Se buscará la mayor participación de los agricultores a través de sus propias Asociaciones y Organizaciones profesionales, sindicales o de cualquier otra forma de agrupación legalmente reconocida”.

En base a esto, la participación del sector productor en el Sistema se realiza a través de las Organizaciones Profesionales y Cooperativas Agrarias que agrupan a la mayoría de productores del país.

Estas organizaciones participan tanto en la Comisión General como en las Comisiones Territoriales, manifestando las demandas y necesidades del sector productor en cuanto a la cobertura de riesgos por parte del seguro agrario.

Tienen, por tanto, un papel activo y fundamental en el Sistema, que contribuye de manera fundamental al diseño de productos de seguro adaptados a la demanda.

 

Entidades aseguradoras

Las entidades aseguradoras son las encargadas de asumir el riesgo transferido por los productores a través del contrato de seguro. Como ya se ha comentado, en el Sistema Español de Seguros Agrarios las entidades aseguradoras operan bajo la fórmula del pool de coaseguro, de forma que cada una de ellas asume una proporción del riesgo. Esta proporción es igual al porcentaje de participación que las entidades tienen en el capital social de Agroseguro como propietarias.

Actualmente forman parte del pool de coaseguro 20 entidades.

Las entidades aseguradoras se encargan, entre otras funciones, de la comercialización de los productos de seguro agrario a través de su red comercial.