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Agricultura

Informe del Departamento Jurídico de UPA Jaén sobre el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, y su impacto en el sector agrario

UPA Jaén - 30/03/2020

Los servicios jurídicos de UPA Jaén han elaborado un informe sobre el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno en el que establece nuevas medidas dentro del confinamiento por el Estado de Alarma motivado por el Covid-19.

El Real Decreto Ley 10/2020, en el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha
contra el Covid-19, de 29 de Marzo de 2020, ha sido publicado en el BOE con fecha 29 de Marzo.

El citado Real Decreto refuerza las medidas de limitación de la circulación, movilidad y desplazamientos, según indica en el apartado Primero de su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: "atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acumulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación."

En cuanto al cuerpo normativo, sus artículos 1 y 2 establecen:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Indicando en su apartado segundo algunas excepciones, tales como las personas trabajadores de sectores esenciales (según el Anexo del Decreto), los afectados por un ERTE o los que ya están realizando teletrabajo, en concreto en el ámbito de la Agricultura y Ganadería es de aplicación: 2 a) "las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados cómo esenciales en el anexo de este real decreto-ley".

Se establece, por tanto, una prohibición general de actividad laboral, obligando a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que aún no se habían visto afectadas por las limitaciones del RD 463/2020, a disfrutar del permiso retribuido
recuperable de carácter obligatorio, remitiendo las excepciones a esta regla a los trabajos enumerados en el ANEXO DE LA NORMA.

Es obligatorio, acudir por lo tanto al ANEXO del Decreto, para conocer qué actividades están EXENTAS DE ESTA OBLIGACION DE PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO.
1.- Las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, es decir: "establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por
internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio."

"Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio." "transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia." También se mantienen exentos servicios de aduanas, servicios eléctricos y operadores críticos.

2.- A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo
alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Igualmente, el punto 5 del ANEXO señala como actividades permitidas: "Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios
para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este ANEXO."

Por continuar con el análisis del Decreto, de una forma más somera y meramente enunciativa, otras actividades laborales permitidas:
- actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
- Servicios Penitenciarios.
- personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad
- Abogados y Procuradores.
- Venta de Prensa, y medios de Comunicación.
- Servicios Financieros y Seguros. 

-empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
-servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- gestorías administrativas profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
- personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- servicios funerarios
- servicios de limpieza.
- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Correos.
-las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

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