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Agricultura

Informe Jurídico de UPA Jaén sobre el Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en relación con las comunidades de regantes

UPA Jaén - 01/04/2020

El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria,así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento. De la lectura completa de dicho Real Decreto-Ley, podemos afirmar que las Comunidades de Regantes pueden continuar desempeñando su actividad, puesto que prestan servicios esenciales dentro del sector primario.

Si analizamos el artículo 1 del Real Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, en su apartado 2 a) indica que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de este Real Decreto- Ley “ a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley”.

 Y si acudimos al ANEXO de esta norma, en el punto 2se establece como actividades permitidas“Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.”

 Y en el punto 5 DEL ANEXOseñala como actividades permitidas “Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.

 A su vez el punto 20 del ANEXO indica “Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua”.

 Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario. La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.  Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

 ¿Por qué aseguramos que las Comunidades de Regantes pueden continuar realizando sus funciones?

 Debido a que las Comunidades de Regantes consiguen, mediante el regadío, una agricultura más fructífera, esencial para la producción de alimentos de primera necesidad.

 Es de gran importancia que las Comunidades sigan realizando su actividad, puesto que es clarísimo que la agricultura es el soporteprincipal de la alimentación, y la eficacia del regadío multiplica la productividad de la tierra ayudando a obtener los alimentos necesarios.Gracias a las funciones que desempeñan las Comunidades de Regentas, es posible que el agua llegue a las tierras que no reciben de la lluvia la suficiente cantidad, o que la reciben mal distribuida en el tiempo. De ahí la importancia del regadío.

Podemos fundamentar lo expresado con lo que establece la Jurisprudencia, destacando las siguientes sentencias:

Sentencia de  28 de abril de 1997 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla

Dictó sentencia en la que se declararon los siguientes hechos probados. “1º.-  (…) 3º.- Que la Comunidad de Regantes afectada emplea trabajadores en las actividades que constituyen su fin, como son la vigilancia del agua desde la salida de la red principal, distribución del agua de las acequias, abriendo las diversas compuertas, mantenimiento de la red de riego, fijación de los tubos de riego en función de las necesidades de los agricultores y las posibilidades de distribución, vigilanciadel cumplimiento de las normas establecidas en cuanto al uso y distribución del agua y limpieza y conservación de las acequias, incluyendo la limpia, monda y desbroce de las mismas.

Sentencia del Tribunal Supremo 398/2011 - ECLI: ES:TS:2011:398 

“Sin embargo, junto a esta función pública, en las Comunidades de Regantes no cabe desconocer la existencia de un interés netamente privado, de carácter profesional, que estuvo presente en sus orígenes históricos, como agrupaciones de agricultores para la autogestión y distribución del agua del riego de un modo eficaz, ordenado y equitativo, carácter que pervive en la actualidad, por más que la evolución histórica de estas agrupaciones se haya caracterizado por una tendencia a acentuar sus funciones públicas, aunque sin llegar a desnaturalizar o eliminar su carácter de agrupación privada para satisfacer los intereses de los comuneros”.

Sentencia del Tribunal Supremo 5012/2011 - ECLI: ES:TS:2011:5012

“En suma, la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido no se extiende a todas las operaciones de las comunidades de regantes, sólo a las que suponen el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, esto es, las de ordenación y aprovechamiento de las aguas concedidas por la confederación hidrográfica para el cultivo de sus tierras”.

Como podemos observar tanto de lo indicado al principio, como de lo establecido en las sentencias, las Comunidades de regantes son ESENCIALES PARA LA AGRICULTURA y por tanto, su actividad debe continuar durante el Estado de Alarma.

Para más aclaraciones, o resolución de dudas respecto a las Comunidades de Regantes, podrán ponerse en contacto con Ainoa Caravaca Collados, del Departamento Jurídico de UPA-JAÉN. Llamando al siguiente número de teléfono: 953-27-07-28 y marcando la extensión 5010.

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