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Agricultura

Informe del Departamento Jurídico de UPA Jaén sobre las medidas implantadas para el sector agrario durante el estado de alarma

UPA Jaén - 28/04/2020

MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN EL SECTOR AGRARIO:

1. Medidas urgentes en materia de empleo agrario, para favorecer la contratación de trabajadores temporales agrarios en un ámbito de proximidad, mediante medidas de flexibilidad:
Se permite compatibilizar la percepción del salario con otras prestaciones o subsidios:
    El subsidio por desempleo.
    ERTES.
   Cualesquiera otras prestaciones por desempleo.
   Cualquier otra prestación de carácter económico de la Seguridad Social o cualquier otro beneficio o ayuda social, contributiva o no.
Flexibilidad de la normativa en materia de migración, únicamente limitada a:
    Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
    Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
Condiciones de los contratos: los contratos tienen que ser por escrito, el pago por transferencia y la retribución mínima será la que establezca el convenio colectivo en vigor y en todo caso el SMI.
Criterio de proximidad: se beneficiarán de las medidas de flexibilización quienes residan (o pernocten de forma temporal durante la campaña) en el municipio del lugar de trabajo o municipios colindantes. Las CCAA podrán ajustar este criterio a su estructura territorial.
IMPORTANTE: El resto de trabajadores agrarios (no beneficiados por el RD-Ley 13/2020) no tienen que cumplir el requisito de proximidad, por lo que podrían trabajar en otro municipio más distante, cumpliendo siempre las limitaciones generales del estado de alarma para este tipo de actividad (uso profesional de vehículos particulares con máximo 2 pasajeros en un turismo y 3 en furgoneta de 9 plazas y un tercio de los asientos en autobús).

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
1, Se simplifican y flexibilizan, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) de la Ley General de Seguridad Social adecuándolo a la nueva realidad del campo español.
De esta manera, se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria.
En el caso de que ocupen a trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate (en lugar de establecerse un límite de horas individual por trabajador).
2. A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas de la Seguridad Social resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
3. En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020.
4. También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

5. Para el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria con objeto de flexibilizar, de forma temporal, el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19. Este fondo deberá ser restituido por la cooperativa. (En un máximo de 10 años).

OTRAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
1. Matriculación vía telemática de máquinas agrícolas sin presentar toda la documentación necesaria, y comprometiéndose a entregar todos los documentos una vez pase el estado de alarma.
2. También se aplaza la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para no penalizar al que adquiere o cambia de titularidad una máquina agrícola y no puede inscribirlo por ser necesaria la solicitud presencial o por no funcionamiento correcto de los registros.

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS
1. Ampliación en 20 días naturales de los períodos de suscripción de líneas de seguro agrario cuya fecha de contratación finalizaba antes del 16 de abril. El pago de la prima podrá realizarse hasta ese día.

Líneas beneficiadas:
Línea 317. Seguro de explotaciones de cereza
Línea 315. Explotaciones de cultivos forrajeros
Línea 323. Seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles
Línea 326. Seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles
Línea 321. Seguro de explotaciones de uva de mesa
Línea 303. Seguro de organizaciones de productores y cooperativas

2. Se mantendrán los plazos administrativos de tramitación previstos para las 15 órdenes que regulan las líneas del seguro cuya contratación se inicia el 1 de junio, de forma que se puedan ir publicando en el BOE antes de esa fecha. (Resolución de la presidencia de ENESA de 17 y 21 de abril).
3. También se mantendrán los plazos para la tramitación de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, para actuaciones de apoyo y fomento a los seguros agrarios.
4. Ampliación del plazo de presentación de la Solicitud Única de ayudas de la PAC.
5. Flexibilización de algunas medidas contenidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE).

MEDIDAS DE INTERÉS PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO
1. Medidas excepcionales de flexibilización para la regulación temporal de empleo (ERTE):
Por causa de fuerza mayor:
En los ERTEs por causa de fuerza mayor la empresa está exonerada de abonar la aportación empresarial de la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores. Para empresas de 50 o más trabajadores la exoneración de cuotas será del 75%. Sólo queda exonerada la parte de jornada de trabajo no realizada.
Causa económica, técnica, organizativa y de producción: cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, es igual que para todos los casos que ya hemos visto con anterioridad.
La única excepción es:
En el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional o las producciones pesqueras y marisqueras, la reducción del 75% de la facturación se compara con los mismos meses de la campaña del año anterior (no con el semestre natural anterior).
3, Línea de avales de hasta 100.000 M€ para empresas y autónomos para financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos. El Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.
Beneficiarios: trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos de COVID-19, siempre que:
    Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
    Los beneficiarios no figuren en situación de morosidad ni estén sujetos a procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo.
Importe máximo del préstamo: viene determinado por la normativa de la UE sobre ayudas de estado.
En el caso de empresas agroalimentarias y pesqueras:
    Producción primaria (sujeta al reglamento de minimis agrícola): hasta un importe de préstamo de 187.500 €.
    Transformación y comercialización de productos agroalimentarios (reglamento de minimis general): hasta 1.500.000 €.
Para importes superiores a los especificados, se puede financiar hasta el mayor de los tres importes siguientes, sujeto Acuerdo de Consejo de Ministros para el Marco Temporal:
    25% de facturación en 2019
    Doble del gasto en salarios en 2019
    Importe certificado por el cliente como necesidades de liquidez para los próximos 18 meses (pymes) o 12 meses (no pymes).

4. Ampliación plazo de los créditos de sequía de 2017.
Beneficiarios: pueden solicitar estas ayudas los 10.842 titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la Orden AAA/778/2016 en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017 y de la Orden APM/358/2018, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
Plazo de solicitud: comienza el día 2 de abril y finalizará el 18 de julio de 2020.
5. Aplazamiento bonificado en el pago de impuestos.
Se concede durante 6 meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMEs y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Se aplaza al 20 de mayo el pago del Impuesto de Sociedades a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no exceda de 600.000 euros en el año 2019, o 15 de mayo de 2020 en caso de domiciliación.
Se permite realizar pago fraccionado del Impuesto de Sociedades a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios no exceda de 6.000.000 euros cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020.
6. Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos.
En las producciones estacionales, la reducción de la facturación se calcula respecto a la campaña anterior y no respecto al semestre natural anterior.
También pueden solicitar moratorias las empresas y autónomos, cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).

6. Medidas de apoyo a la industrialización para facilitar liquidez a empresas y flexibilización en la contratación de suministros para PYMEs y autónomos.
Cabe destacar las siguientes:
6.1. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria de COVID-19.
6.2 Suministro de electricidad y gas natural:
Flexibilización de los contratos: mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el consumidor podrá solicitar su reactivación o nueva modificación, que se realizará en un máximo de 5 días naturales sin repercusión sobre el consumidor.
6.3 Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: también podrán suspender el pago de facturas durante el estado de alarma y pagarlo después durante los 6 meses siguientes.
7. Moratorias y aplazamientos en el alquiler de naves o locales.
Cuando el local sea propiedad de un gran tenedor de inmuebles o una empresa púbica, se establece una moratoria automática durante el estado de alarma y hasta un mes más (sin superar los 4 meses), además la renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, fraccionando las cuotas durante dos años (siempre dentro del plazo de vigencia del contrato).
Otro tipo de arrendadores: la persona arrendataria afectada podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, o una rebaja de la misma, siempre que no se hubiera acordado antes con carácter voluntario. También se podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades, reponiendo la fianza en el plazo de un año.

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